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LA INEVITABILIDAD DE LA IMPREVISIÓN CONSTITUCIONAL. (1/3)


La República Dominicana se encuentra inmersa en un contexto político sumamente complejo como consecuencia de los efectos del COVID-19. Al respecto se han suscitado diversos cuestionamientos, no solo respecto a la constitucionalidad del aplazamiento de las elecciones presidenciales y congresuales, sino también sobre las posibles alternativas que pretenden proporcionar una salida viable a la actual incertidumbre.


Esta problemática ofrece dos escenarios con distintos grados de trascendencia: I) la postergación y celebración de las elecciones antes del 16 de agosto del año en curso y, II) la suspensión de las elecciones más allá del 16 de agosto, siendo este último escenario el motivo del presente artículo, puesto que cualquier actuación que se pueda tomar luego de esta fecha no tiene un sustento constitucional o normativo


En otras palabras, ante tal circunstancia se generan lagunas constitucionales que aluden a unas hipótesis no previstas por el constituyente, ya sea por olvido o imposibilidad de predeterminación. En lo adelante nos referiremos a este fenómeno como “imprevisión constitucional”.


Al analizar la imprevisión constitucional, debemos comprender al poder constituyente como aquella potencia extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento político y jurídico del Estado. En otros términos, el poder constituyente es quien crea la constitución de acuerdo con las exigencias y requerimientos de la realidad imperante al momento de su creación. Ahora bien, de esta explicación se deduce, que por la propia noción de poder constituyente se puede inferir que su creación no esta supuesta a ser una obra eterna, sino que está sujeta a transformaciones atendiendo a los cambios sociales experimentados a través de los años.


De lo anterior se deriva que la Constitución, como obra humana, no es perfecta ni completa, sino que, como corolario de su vocación de futuridad, la misma resulta imprevisora por cuanto ordena la vida estatal mediante la consagración de disposiciones de mayor o menor amplitud, indeterminación e inclusive implícita. En ese sentido, la Constitución no constituye una norma cerrada, omnisciente u omnicomprensiva, sino que la misma otorga existencia a un ser, el Estado, cuya suerte no puede ser completamente prevista.[1]


Dicho esto, conviene señalar que no resulta anómalo el que ciertas situaciones transcendentales no hayan sido comprendidas, ni presupuestas cuando la Constitución se dictó, como es el caso del surgimiento de una pandemia que lleve a postergar la celebración de las elecciones más allá de la fecha de cambio de mandato. No existe ninguna disposición constitucional que establezca explícitamente cómo proceder ante la finalización del mandato de los actuales representantes, sin que se haya producido la previa elección de aquellos representantes que asumirán el nuevo mandato.


Ahora bien, una Constitución que sea demasiado previsora y, por ende, detallista, minuciosa y casuística, con vocación de ser “dueña del azar”, resultaría ser un instrumento nocivo. Estaríamos ante una especie de “prisión constitucional” so pretexto de regular todos los casos que pueden suscitarse en el porvenir, en el entendido de que pretender regular todos los acontecimientos, no solo resultaría utópico e inconcebible ante una realidad cambiante y volátil, sino que también sería indeseable. Es así como la imprevisión de ciertos sucesos resultaría, a fin de cuentas, algo positivo, al permitir un margen de operatividad a los poderes constituidos.[2]


De esta manera, por más perfecto que resulte el acto del poder constituyente, es imposible pretender que su obra sea perpetua porque como bien establece Loewenstein, aun la mejor constitución, “aquella que goza del mayor consenso político y que es elaborada de la forma más cuidadosa posible, es un compromiso, y no más que eso, puesto que no existe una constitución ideal que pueda encajar en cualquier tiempo y en todos los Estados”.[3]


Expuesto lo anterior, podemos afirmar que la imprevisión es una cuestión de la cual no escapan ni aun las mejores constituciones elaboradas por los juristas más intelectuales, puesto que es imposible para el constituyente predecir todo lo que pueda pasar en el escenario jurídico, político, económico y social. Verbigracia, uno de los textos constitucionales más venerables como es la Constitución de los Estados Unidos de América, ni siquiera contempló un régimen de control de constitucionalidad, el mismo tuvo que ser incorporado por el Juez Marshall mediante interpretación. [4] Ahora bien, no todas las imprevisiones tienen la misma connotación, ya que existen diversos tipos que, a su vez, traen consigo diferentes consecuencias, algunas de mayor gravedad que otras, llegándose incluso a poner en peligro la continuidad del Estado.


En conclusión, cada constitución integra solo el estatu quo existente al momento de su nacimiento, es un organismo vivo que no puede estar sujeto a fórmulas fijas por encontrarse sometido a la dinámica de la realidad. Debido a que la constitución no puede prever el futuro, es necesario adecuar el Estado Constitucional a la realidad vigente, y para dicha adecuación la teoría del del Derecho constitucional ha otorgado distintos mecanismos de integración constitucional.

[1] Hesse, Conrado, Constitución y derecho constitucional, en varios, Manual de derecho constitucional, traducción de Antonio López Pina, Madrid, Instituto Vasco de Administración Pública- Marcial Pons 1996, p. 6. [2] SAGÜÉS, Néstor Pedro. Reflexiones sobre la imprevisión constitucional. Chile; Revista del Centro de Estudios Constitucionales. 2003, Año 1, No. 1. ISSN-e 0718-0195. Págs. 98-99 [3] LOEWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Barcelona : Editorial Ariel, 2018. ISBN: 978-84-344-2768-6. Pág. 163 [4] SAGÜÉS, Néstor Pedro. Ob cit. Pág. 100

 
 
 

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