EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENTE A LA CRISIS ELECTORAL:
- Rafael Heredia

- 16 abr 2020
- 2 min de lectura
Actualizado: 24 abr 2020
Al igual que el resto del mundo, actualmente la República Dominicana se encuentra inmersa bajo los perniciosos efectos del COVID-19, un virus altamente contagioso, que pasó de ser una epidemia local que solo afectaba una ciudad de la República Popular China, a una pandemia que ha impactado más de 150 países a nivel mundial. La realidad es innegable, no solo la economía se verá transformada a largo plazo causa de este virus mortífero que hasta el momento ha cobrado más de 120,000 vidas alrededor del mundo, sino que, en general, el aparato estatal y la vida misma se han visto alteradas por la presencia de esta pandemia.
El COVID-19 ha traído consigo considerables retos económicos, políticos y jurídicos. Sobre este último aspecto, sirven como ejemplo la necesaria revisión del marco normativo regulador de las medidas de tutela de la salud pública frente a enfermedades contagiosas y, la revisión de la estructura organizativa de ciertos Estados, producto de la insuficiencia e ineficacia institucional para contrarrestar los efectos de una pandemia. En resumidas cuentas, tanto la sociedad como el derecho se encuentran sometidos a un cambio forzoso a causa de este virus.
Frente a la amenaza que suponen las enfermedades contagiosas, como la producida por el COVID-19, la ciudadanía exige una respuesta eficaz por parte de los poderes públicos, encaminada, no solo a identificar y prevenir estas enfermedades con carácter de urgencia, sino, sobre todo, a tomar las medidas necesarias para evitar su propagación y erradicación. Por esta razón, los Estados, han comenzado a tomar medidas extraordinarias dirigidas a impedir la propagación del virus, dentro de la cuales podemos mencionar, de forma no limitativa: el confinamiento de la población en sus domicilios, el cierre de establecimientos comerciales, restricciones circulatorias y, por supuesto, la suspensión de elecciones.
En el caso de la República Dominicana, esta última medida es objeto de discusión, puesto que afecta nuestra sociedad, nuestro ordenamiento jurídico y sobre todo nuestra Constitución. Al llegar a este punto, cabe señalar que, si bien el derecho es un conjunto de normas que regula la vida en sociedad, este es un fenómeno posterior a esta última, que no puede preverlo todo, puesto que no puede prescribir por anticipado las disposiciones que deban adoptarse frente a las eventualidades y acontecimientos variables de la realidad. En pocas palabras: la realidad se impone al derecho.





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